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BS 3892

Cenizas volantes para hormigón - Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

Esta norma europea especifica los requisitos relativos a las propiedades químicas y físicas, así como los procedimientos de control de calidad, para las cenizas volantes silíceas, tal como se definen en el apartado 3.2, destinadas a utilizarse como adición de tipo II en la fabricación de hormigón conforme a la EN 206‑1. Las cenizas volantes conformes con este documento también pueden utilizarse en morteros y lechadas. Las cenizas volantes producidas con otros tipos o con porcentajes más elevados de materiales de co-combustión que los previstos en el capítulo 4 quedan fuera del campo de aplicación de esta norma europea. Queda fuera del campo de aplicación de esta norma europea especificar disposiciones que regulen la aplicación práctica de las cenizas volantes en la fabricación de hormigón, es decir, requisitos relativos a la dosificación, el amasado, la puesta en obra, el curado, etc. del hormigón que contiene cenizas volantes. Para dichas disposiciones, debe hacerse referencia a otras normas europeas o nacionales sobre hormigón, como la EN 206‑1.

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